Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las letras a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento aceptado por el presente Positivo decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y concreto mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, excepto que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ratificado por el Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Probar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
Este documento establece las operaciones de mantenimiento a las que se deben someter las puertas instaladas y la periodicidad de las mismas, que cumplan una función de seguridad contra incendios regulada por el CTE DB SI.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Efectivo Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Servicio Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, empresa de sst en la que se establezca el correspondiente aplicación de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
3. En el caso empresa de sst de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva proclamación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Clase 21/1992.
Requerimientos de pruebas: Detalla los procedimientos para la prueba prístino Servicio de los sistemas y las inspecciones periódicas que aseguran el correcto funcionamiento a lo prolongado del tiempo.
El mantenimiento del resto de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares se realizará según se establece en este Reglamento.
e) Que se responsabiliza de que la actividad de mantenimiento se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de expansión.
a) Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos empresa certificada establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
TuberíFigura y válvulas: El sistema de tuberíFigura distribuye el agua desde las bombas hasta los puntos de salida, como hidrantes, rociadores y mangueras. Las válvulas de control permiten aislar y manipular el flujo de agua en diferentes secciones del sistema.